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Estatutos

ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL ARTES RENASCENTES
(20 – IX – 2014)

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Artículo 1º – Las partes adheridas a los presentes estatutos fundan una Asociación que se rige por la Ley del 1º de julio de 1901 y el Decreto del 16 de agosto de 1901 y que se denomina ASOCIACIÓN INTERNACIONAL ARTES RENASCENTES, en su forma abreviada ARTES RENASCENTES.

Artículo 2° – Dicha Asociación tiene como objetivo el estudio y la difusión de la historia, la literatura, el pensamiento, la ciencia y las artes de la tradición de la Antigüedad grecorromana, del Humanismo y del Renacimiento en su sentido más amplio.

Artículo 3° – Domicilio social y sedes de las secciones científicas regionales. El domicilio de la Asociación queda fijado en el CENTRE «JEAN PÉPIN», Unidad propia del Centre national de la recherche scientifique n° 76, sito en el 7, Rue Guy-Môquet – 94801 VILLEJUIF, Francia. Dicho domicilio podrá variarse por simple decisión de la Junta Directiva.
En el desarrollo de sus actividades científicas, culturales y editoriales, la Asociación se apoya en una serie de Secciones científicas regionales cuyo número y sede son establecidos por la Junta Directiva en función de las áreas lingüísticas y culturales o geográficas representadas en ella, de forma que cada una de dichas Secciones tendrá su sede en las instalaciones y el domicilio social de uno de los miembros fundadores institucionales de la Asociación. Las áreas lingüísticas y culturales o geográficas que la Asociación conforma desde sus inicios son las siguientes: a) área de expresión alemana, o germánica; b) área de expresión inglesa, o anglosajona; c) área de expresión española; d) área de expresión francesa; e) área de expresión italiana, o itálica; f) área de expresión portuguesa, o lusitana; g) área de expresión latina, o romana; h) área mediterránea. Otras nuevas áreas operativas podrán definirse y conformarse a propuesta motivada de la Junta Directiva o del Consejo Editorial, aprobada durante sesión conjunta y ratificada por la Asamblea general.
El domicilio social de la Asociación tendrá la función de sede de la Sección científica regional de expresión francesa.

Artículo 4° – La Asociación se compone de:
a) Miembros fundadores institucionales, a saber, centros u organismos de enseñanza o de investigador, por un lado, y editores o editoriales, por el otro;
b) Miembros fundadores individuales, a saber, personas físicas;
c) Miembros honoríficos;
d) Miembros benefactores;
e) Miembros activos;
f) Miembros institucionales adjuntos.

Artículo 5° – Admisión. Para formar parte de la Asociación, es necesario ser admitido por la Junta Directiva y el Consejo Editorial, que deliberarán durante sesión conjunta sobre las solicitudes de admisión presentadas. No serán tomadas en consideración las solicitudes de aquellas personas u organismos solicitantes que no hayan abonado la cuota de admisión prevista. En caso de que dicha solicitud sea denegada, el importe de la cuota será devuelto a los interesados.

Artículo 6° – Los miembros.
– Son miembros fundadores los firmantes de uno de los tres Anexos (a– Fundadores institucionales: Centros y Organismos; b– Fundadores institucionales: Editores; c– Fundadores individuales: Personas físicas) de la declaración de fundación de la Asociación del 20 de septiembre de 2014, quienes han abonado la cuota de fundación prevista en los plazos establecidos.
– Son miembros honoríficos quienes hayan rendido unos servicios destacados a la Asociación; son nombrados durante sesión conjunta por la Junta Directiva y el Consejo Editorial a propuesta motivada de al menos 3 (tres) de sus miembros y podrán quedar exentos del pago de las cuotas de ingreso y/o de cuotas periódicas.
– Son miembros benefactores aquellos que abonan una cuota de ingreso equivalente al menos a cien veces la cuota de fundación abonada por los miembros fundadores y una cuota anual equivalente al menos a cien veces la cuota anual abonada por los miembros activos, cuyo importe fija cada año la Asamblea general; dichos miembros benefactores pasan a formar parte como miembros supernumerarios de la Junta Directiva a partir del día siguiente a la fecha de aceptación de su adhesión.
– Son miembros activos quienes se comprometen a pagar una cuota anual cuyo importe es fijado por la Asamblea general.
– Son miembros institucionales adjuntos los centros u organismos de enseñanza o de investigación y los editores o editoriales que se adhieren a la Asociación mediante propuesta motivada, ratificada por la Asamblea general, de la Junta Directiva y del Consejo Editorial quienes, reunidos en sesión conjunta, deberán aprobarla, especificando las condiciones y modalidades, por una mayoría de 2/3 (dos tercios) de los derechohabientes o por 4/5 (cuatro quintos) de los miembros presentes y participantes en la votación; las condiciones y modalidades podrán acordar conceder a dichos miembros adjuntos todos o parte de los derechos y prerrogativas reconocidos a los miembros institucionales fundadores.

Artículo 7° – Dimisiones / Fallecimientos o Disoluciones / Expulsiones – La condición de miembro podrá perderse por:
a) Dimisión;
b) Fallecimiento (de las personas físicas) o disolución (de los organismos o instituciones) o liquidación (de un editor o editorial);
c) La expulsión determinada por la Junta Directiva por motivos graves, tras haber invitado al interesado a presentarse ante la Ejecutiva para ofrecer sus explicaciones. Los miembros fundadores y los miembros benefactores no podrán ser expulsados.

Artículo 8° – Los recursos de la Asociación se componen de:
1- La suma de los importes de las cuotas de ingreso y cuotas periódicas;
2- Las subvenciones estatales, municipales y procedentes de instituciones públicas o privadas diversas;
3- Las donaciones de cualquier tipo;
4- Los emolumentos procedentes de retribuciones por servicios prestados a través de actividades de investigación y de información;
5- Los recursos procedentes de las publicaciones de la Asociación.

Artículo 9° – Junta Directiva – La Asociación es gestionada por una Junta por una Junta Directiva que ejerce las funciones de Consejo de Administración y garantiza la representación jurídica de la Asociación, su gestión administrativa y económica, así como la programación y promoción de sus actividades institucionales.
La Junta Directiva se compone, según los principios y las proporciones especificadas en el párrafo siguiente del presente artículo, de miembros de derecho y de miembros elegidos para un mandato de 5 años por la Asamblea general. Los miembros de la Junta deberán ser mayores de edad. Los miembros elegidos son reelegibles.
Forman parte de derecho de la Junta Directiva los miembros fundadores institucionales incluidos en la categoría de centros u organismos de estudio o de investigación, cada uno de los cuales participa a través de un representante designado; los representantes de los miembros fundadores institucionales ocupan en total un máximo de 2/3 (dos tercios) de los puestos ordinarios de la Junta Directiva. Asimismo forman parte de la Junta Directiva los miembros elegidos a tal efecto por la Asamblea general entre las distintas categorías de miembros de la Asociación; los miembros elegidos ocupan en total un mínimo de 1/3 (un tercio) de los puestos ordinarios de la Junta Directiva. Por último, forman parte de la Junta Directiva, salvo que rechacen o dimitan del cargo, el Secretario científico de la Asociación, a saber, el Coordinador del Consejo Editorial, así como los miembros benefactores, quienes ocupan puestos denominados extraordinarios o supernumerarios. En ningún caso la Junta Directiva podrá componerse de menos de 15 (quince) miembros procedentes del conjunto de todas las categorías.
La Junta Directiva elige entre sus miembros, mediante votación secreta, una Ejecutiva compuesta por:
1- Un Presidente, representante legal de la Asociación;
2- Uno o más Vicepresidentes, en caso necesario;
3- Un Secretario general y, en caso necesario, un Subsecretario general;
4- Un Tesorero y, en caso necesario, uno o más Tesoreros adjuntos.
El Secretario científico de la Asociación, a saber, el Coordinador del Consejo Editorial, es miembro de derecho de la Ejecutiva. La duración del mandato de la Ejecutiva coincide con la del mandato de la Junta Directiva.

Artículo 10° – Reunión de la Junta Directiva – La Junta Directiva se reúne como mínimo una vez al año, mediante convocatoria del Presidente. A excepción de los casos previstos expresamente por los presentes Estatutos, las decisiones se toman por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente ejerce su voto de calidad.
Todo miembro de la Junta que se haya ausentado de tres reuniones consecutivas sin justificación válida podrá ser considerado dimisionario.

Artículo 11° – Consejo Editorial – Las actividades editoriales de la Asociación, tanto online como en papel, serán gestionadas por un Consejo Editorial que garantiza su programación y ejecución, nombrando a los correspondientes responsables, confirmando o prorrogando su mandato y sustituyéndolos en caso necesario.
Asimismo encargado de asistir a la Junta Directiva y la Ejecutiva en sus actividades, el Consejo Editorial se compone, de acuerdo con los principios y las proporciones especificadas en el párrafo siguiente del presente artículo, por miembros de derecho y miembros elegidos para un mandato de 5 años por la Asamblea general. Los miembros del Consejo deberán ser mayores de edad. Los miembros elegidos son reelegibles.
Forman parte de derecho del Consejo Editorial los miembros fundadores institucionales incluidos en la categoría de editores o editoriales, cada uno de los cuales participa mediante un representante designado; los representantes de dichos miembros fundadores institucionales de la mencionada categoría ocupan en total un máximo de 1/3 (un tercio) de los puestos ordinarios del Consejo Editorial. Forman parte del Consejo Editorial asimismo los miembros elegidos a tal efecto por la Asamblea general mediante propuesta motivada de la Junta Directiva, de la Ejecutiva o de al menos 7 (siete) miembros individuales de la Asociación procedentes de al menos 3 (tres) áreas lingüísticas y culturales representadas en el seno de la Junta Directiva; los miembros elegidos ocupan en total un máximo de 2/3 (dos tercios) de los puestos ordinarios del Consejo Editorial. La Asamblea general podrá crear y proveer un máximo de tres puestos denominados extraordinarios o supernumerarios para un mandato específico que los justifique, y que podrán ser renovables por un período determinado, mediante propuesta motivada de la Ejecutiva o de al menos 2 (dos) miembros fundadores institucionales pertenecientes a la categoría de editores o editoriales.
El Consejo Editorial elige entre sus miembros por votación secreta:
– un Coordinador que ejerce la función de Secretario científico de la Asociación;
– uno o más Coordinadores adjuntos, en caso necesario.
La duración del mandato del Coordinador del Consejo y Secretario científico de la Asociación, así como los mandatos de los posibles Coordinadores adjuntos, coinciden con la duración del mandato del Consejo Editorial.

Artículo 12° – Reunión del Consejo Editorial – El Consejo Editorial se reúne en sesión ordinaria mediante convocatoria remitida motu proprio o a solicitud de dos al menos miembros por el Secretario científico de la Asociación, quien informará al mismo tiempo a la Ejecutiva o al Presidente; se reúne en sesión extraordinaria mediante convocatoria del Presidente o, a petición del Presidente, especialmente cuando se trate de convocar en sesión conjunta a la Junta Directiva y el Consejo Editorial, del Secretario general de la Asociación. Sus reuniones estan en principio presididas por el Presidente siempre que este se halle presente, y por el Secretario científico en los demás casos; de ser necesario, el Presidente podrá designar un representante o delegado, tanto para asistir a las reuniones como para presidirlas, mientras que el Secretario científico podrá ser representado por uno de sus adjuntos. A excepción de los casos particulares previstos expresamente en los presentes Estatutos, las decisiones se toman por mayoría de votos; en caso de empate, el Secretario científico ejerce su voto de calidad, mientras que el Presidente no participa nunca en la votación.
Todo miembro del Consejo que se haya ausentado de tres reuniones consecutivas sin justificación válida podrá ser considerado dimisionario.

Artículo 13° – Presidente (o Presidentes) honorífico(s) – A propuesta motivada de la Junta Directiva o del Consejo Editorial o de la Ejecutiva o de al menos 7 (siete) miembros individuales de la Asociación procedentes de al menos 3 (tres) áreas lingüísticas y culturales representadas en el seno de la Junta Directiva, el Presidente podrá nombrar uno o más Presidentes honoríficos de la Asociación tras haber conocido el parecer de la Asamblea general de la Asociación; los Presidentes honoríficos son miembros de pleno derecho de la Asociación y estan dispensados del pago de cuotas de ingreso y de cuotas periódicas, pero su distinción es puramente honorífica.

Artículo 14° – Asamblea general ordinaria – La Asamblea general ordinaria se compone de todos los miembros de la Asociación cualquiera que sea su condición. Se reúne cada año, en la medida de lo posible con ocasión y en el lugar de celebración del Congreso anual de la Asociación. Los miembros de la Asociación son convocados por el Presidente o, a petición suya, por el Secretario general con al menos quince días de antelación a la fecha fijada. El orden del día es especificado en la carta de convocatoria.
El Presidente, asistido por los miembros de la Ejecutiva, establece el orden del día, preside la Asamblea y expone la situación institucional de la Asociación.
El Tesorero rende cuenta de su gestión y somete las cuentas anuales, previamente aprobadas por la Junta Directiva, a la aprobación de la Asamblea.
Tras la finalización de los puntos del orden del día, se procede a reemplazar por votación secreta a los miembros elegidos salientes de la Junta Directiva y el Consejo Editorial.
Durante la Asamblea general solo podrán tratarse los asuntos especificados en el orden del día.

Artículo 15° – Asamblea general extraordinaria – En caso necesario, el Presidente puede convocar una Asamblea general extraordinaria según el procedimiento previsto en el artículo 14º anterior, cuyas reglas son aplicables a esta en su totalidad.

Artículo 16° – Podrán suscribirse convenciones, contratos o acuerdos con cualquier institución, especialmente las culturales o científicas, o con cualquier editor u organismo, especialmente de difusión, de enseñanza o de investigación, con el fin de fomentar los medios de la Asociación o de hacer su actividad más eficaz.

Artículo 17° – Reglamento interno – La Junta Directiva podrá proponer a la aprobación de la Asamblea general el establecimiento de un reglamento interno.
Se podrá hacer referencia a dicho reglamento para fijar los distintos puntos no previstos en los presentes Estatutos, especialmente aquellos relativos a la gestión interna de la Asociación y a la gestión ordinaria de sus actividades.

Artículo 18° – Modificación de los presentes Estatutos – Los Estatutos de la Asociación internacional Artes Renascentes solo podrán modificarse mediante propuesta motivada de la Junta Directiva y del Consejo Editorial reunidos en sesión conjunta y aprobada por una mayoría de 2/3 (dos tercios) de los derechohabientes o de 4/5 (cuatro quintos) de los miembros presentes y participantes en la votación; cualquier propuesta formulada y aprobada según este procedimiento entrará en vigor solo si es ratificada por la Asamblea general y tras su efectiva ratificación.

Artículo 19° – Disolución – En caso de que al menos los 2/3 (dos tercios) de los miembros de la Asociación o los 4/5 (cuatro quintos) de los miembros presentes en la Asamblea general y participantes en la votación decidan la disolución de la Asociación, estos nombrarán a uno o más liquidadores y el activo, en caso de existir, será devuelto conforme al artículo 9 de la Ley del 1º de julio de 1901 y del Decreto del 16 de agosto de 1901.

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